Bases y Condiciones Generales de Promoción
“1 año sin pagar Gastos Comunes”
En Santiago de Chile, a 1 de agosto de 2022, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 96.602.000-8, y la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 76.133.606-1, ambas debidamente representadas por don Nelson Ernesto Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula de identidad número 11.471.984-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como las “Inmobiliarias”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA e INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA están en proceso de comercialización y venta de los Proyectos Condominio Vista Santiago en la comuna de Peñalolén, Condominio Vista Albano en la comuna de La Cisterna y Condominio Las Encinas en la comuna de Maipú, todos en la Región Metropolitana, en adelante denominados como los “Proyectos”:
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más de los inmuebles seleccionados y pendientes de venta a partir de esta fecha en los Proyectos, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, recibirá el pago de la suma equivalente al valor promedio estimado de los primeros doce meses de gastos comunes del inmueble, conforme a los montos indicados en el punto siguiente de este instrumento, calculados de conformidad al punto Cuatro.Siete del mismo, que se hará efectivo una vez otorgada el acta de entrega del inmueble.
Uno.Tres. El pago que se hará en cumplimiento de esta Promoción, aplicable a cada una de las unidades seleccionadas de los Proyectos, será el determinado en la columna “Gasto Común Anual” conforme a la siguiente tabla:
| UNIDADES CAMPAÑA GASTOS COMUNES GRATIS POR UN AÑO | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Proyecto | Torre | Unidad | Tipo | Recintos | Gasto Común mensual | Gasto Común Anual |
| Las Encinas | B1 | B1-101 | A1 | 2D+2B | $ 51.094 | $ 613.000 |
| Las Encinas | B1 | B1-103 | D | 2D+2B | $ 40.277 | $ 483.000 |
| Las Encinas | B1 | B1-102 | B1 | 3D+2B | $ 60.047 | $ 721.000 |
| Las Encinas | B1 | B1-104 | B2 | 3D+2B | $ 60.014 | $ 720.000 |
| Las Encinas | A2 | A2-101 | A1 | 2D+2B | $ 51.073 | $ 613.000 |
| Las Encinas | A2 | A2-402 | B1 | 3D+2B | $ 60.047 | $ 721.000 |
| Las Encinas | A2 | A2-203 | B2 | 3D+2B | $ 60.014 | $ 720.000 |
| Las Encinas | B2 | B2-101 | A1 | 2D+2B | $ 51.094 | $ 613.000 |
| Las Encinas | B2 | B2-206 | C | 2D+2B | $ 37.176 | $ 446.000 |
| Las Encinas | B2 | B2-303 | D | 2D+2B | $ 40.277 | $ 483.000 |
| Las Encinas | B2 | B2-103 | D | 2D+2B | $ 40.277 | $ 483.000 |
| Las Encinas | B3 | B3-303 | D | 2D+2B | $ 40.277 | $ 483.000 |
| Las Encinas | B3 | B3-102 | B1 | 3D+2B | $ 60.047 | $ 721.000 |
| Las Encinas | B3 | B3-105 | A2 | 2D+2B | $ 50.509 | $ 606.000 |
| Las Encinas | B3 | B3-101 | A1 | 2D+2B | $ 51.094 | $ 613.000 |
| Las Encinas | B3 | B3-306 | C | 2D+2B | $ 37.176 | $ 446.000 |
| Las Encinas | B4 | B4-303 | D | 2D+2B | $ 40.277 | $ 483.000 |
| Las Encinas | B4 | B4-203 | D | 2D+2B | $ 40.277 | $ 483.000 |
| Las Encinas | B4 | B4-103 | D | 2D+2B | $ 40.277 | $ 483.000 |
| Las Encinas | B4 | B4-105 | A2 | 2D+2B | $ 50.509 | $ 606.000 |
| Las Encinas | B4 | B4-406 | C | 2D+2B | $ 37.176 | $ 446.000 |
| Las Encinas | B4 | B4-306 | C | 2D+2B | $ 37.176 | $ 446.000 |
| Vista Albano | A | A-201 | C3 | 3D+2B | $ 75.491 | $ 906.000 |
| Vista Albano | A | A-203 | C3 | 3D+2B | $ 75.491 | $ 906.000 |
| Vista Albano | A | A-205 | A2 | 2D+1B | $ 52.711 | $ 633.000 |
| Vista Albano | B | B-1401 | C3 | 3D+2B | $ 84.783 | $ 1.017.000 |
| Vista Albano | B | B-803 | C3 | 3D+2B | $ 84.783 | $ 1.017.000 |
| Vista Albano | B | B-1702 | A3 | 2D+2B | $ 56.404 | $ 677.000 |
| Vista Albano | B | B-1602 | A3 | 2D+2B | $ 56.404 | $ 677.000 |
| Vista Albano | B | B-702 | A3 | 2D+2B | $ 56.404 | $ 677.000 |
| Vista Albano | B | B-602 | A3 | 2D+2B | $ 56.404 | $ 677.000 |
| Vista Albano | B | B-402 | A3 | 2D+2B | $ 56.404 | $ 677.000 |
| Vista Albano | B | B-302 | A3 | 2D+2B | $ 56.404 | $ 677.000 |
| Vista Albano | B | B-1710 | D | 1D+1B | $ 44.607 | $ 535.000 |
| Vista Albano | B | B-1410 | D | 1D+1B | $ 44.607 | $ 535.000 |
| Vista Albano | B | B-1310 | D | 1D+1B | $ 44.607 | $ 535.000 |
| Vista Albano | B | B-210 | D | 1D+1B | $ 44.607 | $ 535.000 |
| Vista Albano | B | B-1511 | B1 | 2D+2B | $ 75.614 | $ 907.000 |
| Vista Albano | B | B-211 | B1 | 2D+2B | $ 75.614 | $ 907.000 |
| Vista Albano | B | B-1705 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-1605 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-1505 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-1205 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-1105 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-1005 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-905 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-805 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-405 | A2 | 2D+1B | $ 58.770 | $ 705.000 |
| Vista Albano | B | B-1706 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1606 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1506 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1406 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1306 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1206 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1106 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1006 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-906 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-706 | A2 | 2D+1B | $ 56.514 | $ 678.000 |
| Vista Albano | B | B-1507 | B2 | 2D+2B | $ 62.916 | $ 755.000 |
| Vista Albano | B | B-207 | B2 | 2D+2B | $ 62.916 | $ 755.000 |
| Vista Albano | B | B-907 | B2 | 2D+2B | $ 62.916 | $ 755.000 |
| Vista Santiago | C | C-27 | C2 | 2D+2B | $169.725 | $ 2.037.000 |
| Vista Santiago | C | C-56 | E2 | 3D+2B | $205.895 | $ 2.471.000 |
| Vista Santiago | C | C-46 | E2 | 3D+2B | $205.895 | $ 2.471.000 |
| Vista Santiago | C | C-26 | E2 | 3D+2B | $205.895 | $ 2.471.000 |
| Vista Santiago | C | C-21 | A | 1D+1B | $ 78.734 | $ 945.000 |
| Vista Santiago | C | C-24 | D | 2D+2B | $160.532 | $ 1.926.000 |
| Vista Santiago | C | C-95 | D2 | 2D+2B | $160.607 | $ 1.927.000 |
| Vista Santiago | C | C-75 | D2 | 2D+2B | $160.607 | $ 1.927.000 |
| Vista Santiago | C | C-25 | D2 | 2D+2B | $160.607 | $ 1.927.000 |
| Vista Santiago | C | C-113 | G | 2D+2B | $210.019 | $ 2.520.000 |
| Vista Santiago | C | C-22 | C | 2D+2B | $169.725 | $ 2.037.000 |
| Vista Santiago | C | C-23 | E | 3D+3B | $205.895 | $ 2.471.000 |
| Vista Santiago | B | B-27 | C2 | 2D+2B | $178.517 | $ 2.142.000 |
| Vista Santiago | B | B-85 | D2 | 2D+2B | $168.927 | $ 2.027.000 |
| Vista Santiago | B | B-65 | D2 | 2D+2B | $168.927 | $ 2.027.000 |
| Vista Santiago | B | B-25 | D2 | 2D+2B | $168.927 | $ 2.027.000 |
| Vista Santiago | B | B-22 | C | 2D+2B | $178.517 | $ 2.142.000 |
| Vista Santiago | B | B-23 | E | 3D+3B | $216.561 | $ 2.599.000 |
Uno.Cuatro. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados de los Proyectos que se prometan comprar durante su vigencia.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Beneficiarios.-
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el "Beneficiario", los promitentes compradores de unidades de los Proyectos que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados de los Proyectos, en adelante las "Unidades", se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a las Unidades, debiendo encontrarse pagado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de las Unidades.
Dos.Dos.Dos. Que cumplida la condición anterior, el inmueble sea entregado al comprador, lo que constará en el acta de entrega debidamente suscrita por éste.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, aplicará la promoción, pagando al Beneficiario el monto equivalente al valor promedio de los primeros doce meses de gastos comunes del inmueble, conforme a los montos indicados en la tabla contenida en el punto Uno.Tres., en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del Acta en que conste la entrega de la vivienda suscrita por el comprador beneficiario.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el beneficio se les aplicará directamente en el Precio de Venta en calidad de Descuento.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción.-
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija respecto de aquellas unidades que sean prometidas entre el día 1 de agosto de 2022 y el día 31 de diciembre 2022, ambos inclusive. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expirarán en forma automática e inmediata el día 31 de diciembre 2022.
Tres.Dos. La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a la Promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades de los Proyectos comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro.Cinco. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Seis. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro.Siete. Se deja expresa constancia que los montos entregados en virtud de esta promoción corresponden a la sumatoria de los valores promedio de los gastos comunes devengados conforme a la tipología y ubicación de las unidades seleccionadas de los proyectos, no existiendo responsabilidad para la Inmobiliaria ante posibles diferencias que pudiesen existir a futuro respecto a los montos que efectivamente sean cobrados por las Administraciones de los Condominios derivadas de las condiciones propias de cada comunidad, tratándose de un pago único conforme a los montos ya indicados.
Cuatro.Ocho. Asimismo, se exime de toda responsabilidad a la Inmobiliaria ante un eventual incumplimiento por parte del Beneficiario propietario de un inmueble respecto de los pagos que deba efectuar por concepto de gastos comunes a la Administración del Condominio y/o a los copropietarios del mismo, entendiéndose cumplida la única obligación existente para con el Beneficiario una vez entregado el monto establecido en estas bases, no surgiendo responsabilidades ulteriores para con la Administración del Condominio o los copropietarios del mismo derivadas del pago efectuado.
Cuatro.Nueve. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
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NELSON ERNESTO MOUAT ZUNINO
Pp. INMOBILIARIA POCURO SpA
Pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN VISTA SANTIAGO Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000 PARA TI Y OTRA DE $500.000 PARA TU REFERIDO”
“CONDOMINIO VISTA SANTIAGO”
En Santiago de Chile, a 20 de Julio del año 2022, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, está en proceso de comercialización y venta del proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA SANTIAGO”, ubicado en la Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en adelante denominado como el “Proyecto”.
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decidido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", dirigida a todos aquellos clientes que durante la vigencia de esta promoción tengan la calidad de propietarios o sean titulares de una promesa de compraventa respecto de alguna vivienda perteneciente a alguno de los Proyectos que Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro haya comercializado o esté comercializando en el territorio nacional, y que recomiende a un tercero alguno de los inmuebles seleccionados del proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA SANTIAGO”, ubicado en la Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) y, a su vez, el Referido podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados del Proyecto que se prometan comprar durante su vigencia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Aquellas personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas, que sean actuales propietarios o promitentes compradores de un inmueble que forme parte de los Proyectos que Inmobiliaria Pocuro SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro haya comercializado o esté comercializando.
Dos. Uno. B. Referidos: Aquellas personas naturales o jurídicas distintas del Recomendante, que tengan la calidad de “Cliente Nuevo” en el proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA SANTIAGO”, ubicado en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, desarrollado por la Inmobiliaria.
Dos. Uno. C. Cliente Nuevo: Se entenderá por “Cliente Nuevo” a aquella persona natural o jurídica que no figure en las bases de datos de la Inmobiliaria por haber cotizado en los últimos 60 días con anterioridad a la cotización e inscripción por la cual se haga parte de esta promoción, o haber comprado anteriormente en el proyecto u otro proyecto desarrollado por alguna de la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente y Referido, para hacer efectiva la Promoción, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos.Uno. El Referente deberá ser propietario o titular de una promesa de compraventa por algún inmueble que forme parte de los Proyectos comercializados por Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Dos.Dos. El Referente deberá recomendar a un Referido algún inmueble del proyecto “CONDOMINIO VISTA SANTIAGO”, ubicado en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana;
Dos.Dos.Tres. Con ocasión de la recomendación, el Referido deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos.Cuatro. El Referido deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 20 de julio de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados del Proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA SANTIAGO”, ubicado en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana;
Dos.Dos.Cinco. El Referido, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de la unidad promesada en el “CONDOMINIO VISTA SANTIAGO”, ubicado en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una GIFT CARD por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), y el Referido de una GIFT CARD de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
Las Gift Cards ofrecidas como premio, podrán ser enviadas al Referente o Recomendante y al Referido dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la última firma de escritura de compraventa de inmueble, sea del Referente o del Referido. Dichas Gift Card serán emitidas en formato digital y enviadas al correo electrónico indicado por los beneficiarios, una vez sea notificada la última firma de las escrituras a la Inmobiliaria. En el caso de tratarse de personas jurídicas, su representante deberá designar una persona natural a nombre de quien se emitirá la Gift Card.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, ni el Referente ni el Referido serán titulares del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles seleccionados, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Finalmente, y a mayor abundamiento, se deja constancia que para que el Recomendante cobre su premio, deberá acreditar en ese momento que cumple con el requisito de ser actual propietario de un inmueble que forme parte de los Proyectos comercializados por Inmobiliaria Pocuro SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro, o haber suscrito la correspondiente escritura de compraventa respecto de dicho inmueble.
Dos.Cuatro.- Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Esta promoción es acumulable con otras promociones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital.
Dos.Cuatro.Tres. La presente Promoción no será aplicable si el Referido ha cotizado dentro de los últimos 60 días, contados desde la fecha en que realizó la cotización e inscripción para aplicar a esta Promoción.
Dos.Cuatro.Cuatro. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija entre el día 20 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres.Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
Tres.Tres. Esta Promoción y sus Bases, serán aplicables única y exclusivamente, respecto de las siguientes unidades:
| UNIDAD | MODELO |
|---|---|
| C-27 | C2 |
| C-56 | E2 |
| C-46 | E2 |
| C-26 | E2 |
| C-21 | A |
| C-24 | D |
| C-95 | D2 |
| C-75 | D2 |
| C-25 | D2 |
| C-113 | G |
| C-22 | C |
| C-23 | E |
| B-27 | C2 |
| B-85 | D2 |
| B-65 | D2 |
| B-25 | D2 |
| B-22 | C |
| B-23 | E |
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Cuatro.Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Temuco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro.Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro.Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
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Nelson Mouat Zunino
Pp. Inmobiliaria Pocuro SpA